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Introducción a la Contabilidad.docx
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1105 Caja 1110 Banco

$2.300.000 $20.000 $8.000.000 $700.000

$8.000.000 $8.000.000 $1.200.000 $900.000

$700.000 $200.000 $3.000.000

$300.000 $9.400.000 $4.600.000

$300.000 $4.800.000

$ 11.600.000 $8.020.000

$3.580.000

El saldo de Caja es de $3.580.000 El saldo de Banco es de $4.800.000

BALANCE GENERAL:

El estado de situación patrimonial, también llamado balance general o balance de situación, es un informe financiero o estado contable que refleja la situación del patrimonio de una empresa en un momento determinado.

REGIMEN COMUN

Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas. Las personas jurídicas serán siempre del régimen común sin importar sus ingresos.

El régimen común está obligado a facturar, a cobrar IVA, a declarar y a llevar contabilidad.

Responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar.

Los responsables del régimen común deben declarar renta.

Pertenecer al régimen común implica estar formalizado.

REGIMEN SIMPLIFICADO

Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.

Los topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales

El régimen simplificado no está obligado a facturar, a cobrar IVA, a declarar ni a llevar contabilidad.

. Los responsables del régimen simplificado no deben solicitar autorización para facturar [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado, puesto estos están obligados a facturar, y por consiguiente a solicitar autorización para ello], los responsables del régimen simplificado por regla general no deben declarar renta, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal.

La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocida en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”.

¿Pero este impuesto por qué se llama “Impuesto al valor agregado” [IVA]?

Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.

Resumen de Tarifas vigentes en el Impuesto sobre las Ventas

(Fecha de Elaboración: Septiembre 7 de 2010)

A continuación se presenta un resumen con el listado de las diferentes tarifas vigentes con que se genera el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la venta

de bienes y prestación de servicios gravados en Colombia

(Nota: para consultar las normas del Estatuto tributario que se citan a continuación, recomendamos consultar la siguiente página de

internet que permanece constantemente actualizada:

www.estatutotributario.com

Tarifa

Norma

0%

Aplicable en el caso de los Exportadores y otros bienes mencionados en el artículo 481 del Estatuto Tributairo. Se aplica también para

los productores de los bienes mencionados en el artículo 477 del Estauto Tributario (como por ejemplo los productores de

Carne, leche, huevos; Ver artículos 440 del Estatuto Tributario).

Este tipo de responsables del IVA sí pueden tomarse como descontables la totalidad de los IVAS de sus costos y gastos,

Formando con ello saldos a favor que sí pueden ser devueltos por la DIAN (ver parágrafo 1 del Artículo 850 del E.T.)

1,6%

Aplicable en el componente de mano de obra de los servicios prestados por Cooperativas y Pre cooperativas de

Trabajo Asociado. También en los servicios de Aseo, de Empresas Temporales de Empleo, y en los de Vigilancia

autorizados por la Superintendencia de Vigilancia (ver artículo 462-1 del Estatuto Tributario, y el artículo 1 del Decreto 4650

de Diciembre de 2006)

Este tipo de responsables del IVA, cuando cancelen IVA en sus costos y gatos, solo pueden tomarse entonces como IVAs descontables

hasta el equivalente también del 1,6%.

10%

Aplicable a los Bienes gravados mencionados en el artículo 468-1 del E.T. (entre ellos el maíz para uso industrial, o el arroz para uso industrial)

Se aplica también a los servicios gravados mencionado en el artículo 468-3 del E.T (entre ellos los arrendamientos de bienes raices para usos

distintos de vivienda, y los servicios hoteleros)

Este tipo de responsables del IVA, cuando cancelen IVA en sus costos y gatos, solo pueden tomarse entonces como IVAS descontables

hasta el equivalente también del 10% (ver artículo 485 del Estatuto Tributario)

14%

Para los productores de Cerveza nacional, y para los importadores de Cervezas (ver artículo 475 del Estatuto Tributario, modicado con el artículo

2 de la Ley 1393 de Julio 12 de 2010). Esa tarifa, a partir de Enero de 2011, cambiará al 16%

Este tipo de responsables del IVA, cuando cancelen IVA en sus costos y gatos, solo pueden tomarse entonces como IVAS descontables

hasta el equivalente también del 14% (ver artículo 485 del Estatuto Tributario)

16%

Tarifa general del IVA (Ver artículo 468 del Estatuto Tributario). Es la que se aplica a todo tipo de bien gravado o servicio gravado y que no tengan

Ningún otro tipo de tarifa especial.

20%

Aplicable a los vehículos camperos, y los barcos de recreo y deporte, mencionados en el numeral 1 del artículo 471 del Estatuto Tributario.

Aplica también al Servicio de Telefonía celular (ver artículo 470 del E.T.)

25%

Aplicable a los vehículos mencionados en el numeral 2 del artículo 471 del Estatuto Tributario.

35%

Aplicable a los vehículos, barcos y aerodinos mencionados en el numeral 3 del artículo 471 del Estatuto Tributario. También a los licores mencionados

en el artículo 473 del Estatuto Tributario

Nota: La tarifa del 5% que se aplicaba en los juegos de suerte y azar distintos de Loterías, solo se aplicó hasta julio 12 de 2010 pues con el artículo 3 de la Ley 1393

de Julio 12 de2010 se estableció que ya no se seguiría aplicando dicha tarifa sino la tarifa general del IVA, es decir, la tarifa del 16% (ver inciso cuarto del literal "d"

del artículo 420 del Estatuto Tributario modicado con artículo 3 del Ley 1393 de Julio 12 de 2010)

EJEMPLO PRÁCTICO DEL IVA

La empresa ABC Ltda. Compra una camisa por un valor de $50.000 más un IVA del 16%, es decir que paga un IVA de $8.000 [50.000x16%].

Luego la empresa ABC Ltda. Vende esa misma camisa en $70.000 más IVA. Recuerde que la había comprado en $50.000, es decir que le agregó un valor de $20.000. La empresa ABC Ltda. Cobrará un IVA de $11.200 [70.000 x 16%].

En esta operación la empresa ha pagado $8.000 de IVA y ha cobrado $11.200 de IVA.

Al finalizar el periodo, la empresa le dirá a la Dian: Cobré 11.200 de IVA y pagué 8.000, así que sólo le pagaré [a la Dian] la diferencia, esto es $3.200 [11.2000-8.000].

Si observamos detenidamente, nos daremos cuenta que los $3.200 de IVA que la empresa paga al estado por intermedio de la Dian, corresponden al impuesto del valor que la empresa le agregó a la camisa:

Valor por el que compró la camisa: 50.000

Valor por el que vendió la camisa: 70.000

Valor que le agregó a la camisa: 20.000 [70.000-50.000]

IVA al valor agregado: 3.200 [20.000x16%].

Una vez hecho el ejercicio, concluimos que la empresa sólo ha pagado el impuesto correspondiente al valor que le agregó o incrementó a la camisa al momento de venderla.

Si la empresa hubiera vendido la camisa por los mismos 50.000 pesos en que la compró, no hubiera agregado ningún valor y por consiguiente no le hubiera pagado a la DIAN ni un solo pesos:

IVA pagado en la compra de la camisa: 8.000 [50.000x16%]

IVA cobrado en la venta de la camisa: 8.000 [50.000x16%]

Luego 8.000 cobrados menos 8.000 pagados es igual a cero, así que al final no se pagará ningún impuesto por no haberle agregado ningún valor a la camisa, por no haberle ganado nada al venderla por el mismo precio en que la había comprado.

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

TALLER RETE-FUENTE

 

1. Compra mercancías por $15,650,700, más IVA a un responsable del Régimen

Común

 

Código

Cuenta

Débito

Crédito

620505

Compra de Mercancías

$ 15.650.700,00

 

240801

Impuesto Sobre Ventas

$ 2.504.112,00

 

236540

Rete-Fuente

 

$ 547.774,50

111005

Banco Nacional

 

$ 17.607.037,50

 

 

 

 

Tarifa del IVA

16%

Tarifa de Rete-Fuente

3,50%

 

2. Compra a crédito por $24.500.000 más IVA a un gran contribuyente no

Auto retenedor

 

Código

Cuenta

Débito

Crédito

620505

Compra de Mercancías

$ 24.500.000,00

 

240801

Impuesto Sobre Ventas

$ 3.920.000,00

 

236540

Rete-Fuente

 

$ 857.500,00

220505

Proveedores Nacionales

 

$ 27.562.500,00

 

 

 

 

Tarifa del IVA

16%

Tarifa de Rete-Fuente

3,50%

 

3. Compra mercancías por $3,675,980 IVA incluido a un responsable del

Régimen Común

 

$ 3.675.980,00

 

Código

Cuenta

Débito

Crédito

620505

Compra de Mercancías

$ 3.168.948,28

 

240801

Impuesto Sobre Ventas

$ 507.031,72

 

236540

Rete-Fuente

 

$ 110.913,19

111005

Banco Nacional

 

$ 3.565.066,81

 

 

 

 

Tarifa para Descontar IVA

1,16

Tarifa de Rete-Fuente

3,50%

 

4. Compra mercancías por $4.567.000 a un responsable del Régimen

Simplificado

 

Código

Cuenta

Débito

Crédito

620505

Compra de Mercancías

$ 4.567.000,00

 

240803

IVA Asumido

$ 365.360,00

 

236540

Rete-Fuente

 

$ 159.845,00

236740

Rete IVA Asumido

 

$ 365.360,00

111005

Banco Nacional

 

$ 4.407.155,00

 

 

 

 

Tarifa del IVA Asumido

8%

Tarifa de Rete-IVA Asumido

100%

Tarifa de Rete-Fuente

3,50%

 

5. Paga servicios de limpieza y mantenimiento por $3,000,000 a una persona

Jurídica

 

Código

Cuenta

Débito

Crédito

513505

Servicios de Aseo Y Vigilancia

$ 3.000.000,00

 

240801

Impuesto Sobre Ventas

$ 48.000,00

 

236525

Rete-Fuente Servicios

 

$ 120.000,00

111005

Banco Nacional

 

$ 2.928.000,00

 

 

 

 

Tarifa del IVA

1,60%

Tarifa de Rete-Fuente

4%

 

6. Paga servicio de transporte por valor de $1.500.000

 

 

Código

Cuenta

Débito

Crédito

513550

Servicios de Transporte

$ 1.500.000,00

 

236525

Rete-Fuente Servicios

 

$ 15.000,00

111005

Banco Nacional

 

$ 1.485.000,00

 

 

 

 

Tarifa de Rete-Fuente

1,00%

 

7. Paga cuenta de cobro N°5 del señor contador público por valor de $3.000.000

es responsable del Régimen Simplificado declarante de renta.

 

Código

Cuenta

Débito

Crédito

511030

Asesoría Financiera

$ 3.000.000,00

 

240801

IVA asumido

$ 240.000,00

 

236515

Rete-Fuente Servicios

 

$ 330.000,00

236715

Rete IVA Asumido

 

$ 240.000,00

111005

Banco Nacional

 

$ 2.670.000,00

 

 

 

 

Tarifa de IVA Asumido

8%

Tarifa de Rete-IVA Asumido

100%

Tarifa de Rete-Fuente

11%

 

8. Paga cuenta de cobro N° 9 del señor revisor fiscal por valor de $4.000.000

es responsable del Régimen Simplificado declarante de renta.

 

Código

Cuenta

Débito

Crédito

511010

Revisoría Fiscal

$ 4.000.000,00

 

240801

IVA asumido

$ 320.000,00

 

236515

Rete-Fuente Servicios

 

$ 440.000,00

236715

Rete IVA Asumido

 

$ 320.000,00

111005

Banco Nacional

 

$ 3.560.000,00

 

 

 

 

Tarifa de IVA Asumido

8%

Tarifa de Rete-IVA Asumido

100%

Tarifa de Rete-Fuente

11%

 

9. Paga factura N° 245678 de la inmobiliaria por valor de $2.500.000

(Arrendamiento del local) Responsable Régimen común

 

Código

Cuenta

Débito

Crédito

512010

Construcciones y Edificaciones

$ 2.500.000,00

 

240801

Impuesto Sobre Ventas

$ 250.000,00

 

236530

Rete-Fuente Servicios

 

$ 87.500,00

111005

Banco Nacional

 

$ 2.662.500,00

 

 

 

 

Tarifa de Rete-IVA

10%

Tarifa de Rete-Fuente

3,50%

Total Retenciones

$ 3.593.892,69

COMPLEJO TECNOLOGICO PARA LA GESTIÓN AGROEMPRESARIAL

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