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Introducción a la Contabilidad.docx
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Sociedades cooperativas

Las sociedades cooperativas se forman con personas de clase trabajadora, cuyo número de socios no deberá ser menor de diez y su capital es variable, no persigue el propósito de lucro.

La finalidad de las sociedades cooperativas es procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros, en caso de que llegaran a obtener utilidades, éstas se repartirán en proporción al tiempo trabajado o al importe de las operaciones realizadas por los trabajadores.

Existen dos clases de sociedades cooperativas: las cooperativas de productores y las cooperativas de consumidores.

1.-Cooperativas de productores. Las sociedades cooperativas de productores, son las que se constituyen con el fin de trabajar en la producción o fabricación de mercancías o prestación de servicios al público, sus miembros no están asalariados, sino que se reparten los beneficios obtenidos en proporción al tiempo trabajado por cada uno; en casos especiales si existen personas que trabajan a sueldo, cuando se trata del desempeño de labores técnicas o administrativas. Estos empleados podrán ser considerados como socios si así lo desean, después de 6 meses de prestar sus servicios y, además, de la entrega del importe que les corresponde por concepto de su aportación de capital, por este valor se les entrega, a cada uno de los cooperativistas, un certificado de aportación.

2.-Cooperativas de consumo o de consumidores. Las cooperativas de consumo son las que constituyen los miembros de sindicatos con el fin de obtener provisiones o servicios para ellos, su familia o para sus actividades de trabajo, a un precio más bajo que en el mercado.

Las cooperativas de consumidores únicamente pueden realizar operaciones con sus asociados, y los beneficios y utilidades que la cooperativa llegara a obtener, se repartirán entre los cooperativistas en proporción al importe de las operaciones efectuadas por cada uno de ellos.

La sociedad cooperativa se rige por una legislación especial que es la ley general de sociedades cooperativas.

Las características. a) Existen bajo una denominación social, b) lo constituyen personas de clase trabajadora, c) los derechos y obligaciones de los socios son iguales, d) l número de socios nunca podrá ser menor de diez, por lo tanto su número es ilimitado, e) siempre son de capital variable, f) nunca podrá tener fines de lucro, g) la duración de la sociedad será indefinida, g) la distribución de las utilidades será en proporción al tiempo trabajado para cada socio (en caso de las cooperativas de producción), cuando se trate de cooperativas de consumo será en razón de las operaciones realizadas.

La asociación en participación. La asociación en participación no es una sociedad mercantil ni tampoco una asociación civil. No es una persona jurídica o moral, por lo tanto carece de personalidad jurídica propia.

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona llamada asociante, concede a otras, que le aportan bienes o servicios, llamadas asociadas, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

El asociante es la persona que dirige y administra las operaciones y los asociados son quienes únicamente participan de los resultados de dichas operaciones.

El contrato de asociación en participación deberá hacerse por escrito, aunque no sea necesario que se inscriba en el registro público de comercio. Este contrato podrá celebrarse entre personas físicas o entre personas físicas y personas morales.

La asociación en participación funciona, se disuelve y liquida de acuerdo a lo estipulado en el contrato correspondiente y a falta de estipulación expresa en dicho contrato, todo se hará conforme a lo establecido para la sociedad en nombre colectivo en cuanto a su disolución y liquidación.

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS-S.A.S.

Constitución, transformación y Disolución: A través de Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario.

Número de accionistas: Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo.

Su capital social se divide: En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación, (por eso se dice que es un modelo ideal para sociedades de familias)

Formación del Capital:

Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad

  1. Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita.

  2. Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.

Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

Los Estatutos, son las reglas referentes a la organización y funcionamiento de la sociedad, los cuales a su vez se conforman de:

 Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios.

 El objeto de la sociedad.

 Su razón ó denominación social.

 La duración.

 Nacionalidad de la Sociedad.

 Domicilio de la Sociedad.

 Cláusula de admisión o exclusión de extranjeros.

 Importe del Capital Social.

 La forma de administrar la Sociedad.

 Facultades de los Administradores.

 Nombramiento de los mismos

 La manera en que se habrán de repartir las utilidades y las pérdidas.

  • La empresa está conformada por personas, capital y trabajo, factores que se reúnen para la producción, transformación, distribución, administración de bienes o para la prestación de un servicio.

  • Las empresas de acuerdo con la actividad económica que realicen, se clasifican en: agropecuarias, mineras, industriales, comerciales y de servicios.

  • De acuerdo con la procedencia del capital, se clasifican en: privadas, oficiales y de economía mixta.

  • De acuerdo con el número de propietarios en: personas naturales, unipersonales y personas jurídicas.

  • Según el tamaño las empresas se clasifican en micro, pequeña, mediana y gran empresa.

  • Las empresas según su objetivo se clasifican en: comerciales, no comerciales, con personería jurídica y sin personería jurídica.

  • Las sociedades, de acuerdo con la forma de asociación, se clasifican en: sociedades de personas, de capital y mixtas.

  • Las sociedades de personas pueden ser: sociedad colectiva y sociedad en comandita simple. Las sociedades de capital pueden ser: sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones. El prototipo de sociedad mixta es la sociedad de responsabilidad limitada.

  • Toda sociedad debe construirse por escritura pública, en la cual se expresara: el nombre y domicilio de los socios y de la sociedad, clase o tipo de sociedad, objeto social, capital social, forma de administración, época para citar asambleas, duración de la sociedad, forma de repartir utilidades y de hacer la liquidación, el nombre de las personas que representaran legalmente a la sociedad, facultades y obligaciones del revisor fiscal.

  • Copia de la escritura de constitución debe ser inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del lugar del domicilio de la sociedad.

  • La existencia de la sociedad se prueba mediante el certificado de existencia y representación expedida por la Cámara de Comercio, el cual describe el capital, socios, representantes, facultades y limitaciones conferidas a cada una de ellas.

  • Comerciantes son las personas que profesionalmente se ocupan en una de las actividades que la ley considera mercantiles.

  • Es obligación de todo comerciante inscribirse en el RUT, matricularse en el registro mercantil, adquirir licencia de funcionamiento, inscribir libros y demás documentos que por ley deba registrar, llevar contabilidad conforme a las disposiciones legales, conservar los documentos relacionados con el negocio, y abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

  • Contabilidad es el sistema que permite recopilar, clasificar y registrar las operaciones mercantiles de una empresa, para producir informes que sirvan de base para la toma de decisiones.

  • La contabilidad, según el campo en donde se aplique, puede ser pública, de costos, comercial, de servicios, social y ambiental. Además, puede abarcar otros campos de acción.

  • La información contable debe ser comprensible, útil, confiable y comparable.

La cuenta es el instrumento que permite identificar, clasificar y registrar un elemento o hecho económico realizado por una empresa.

Cuenta es una representación numérica (código) que identifica y representa un concepto o hecho económico de la empresa, como por ejemplo la compra de una mercancía, la venta de la mercancía, un pago  a un tercero, la consignación de un dinero en el banco, etc.

LA ESTRUCTURA DE UNA CUENTA ES LA SIGUIENTE:

Clase

El primer dígito.

Grupo

Los dos primeros dígitos.

Cuenta

Los cuatro primeros dígitos.

Subcuenta

Los seis primeros dígitos.

LAS CLASES QUE IDENTIFICA EL PRIMER DÍGITO SON:

Clase 1:

Activo.

Clase 2 :

Pasivo.

Clase 3:

Patrimonio.

Clase 4 :

Ingresos.

Clase 5 :

Gastos.

Clase 6 :

Costos de Ventas.

Clase 7 :

Costos de Producción o de Operación.

Clase 8 :

Cuentas de Orden Deudoras.

Clase 9 :

Cuentas de Orden Acreedoras.

Cada clase a su vez se divide en grupos, y cada grupo se divide en cuenta, y está en subcuentas:

Clase 1, grupo 1 genera el código 11

Clase 1, grupo 1, cuenta 05 genera el código 1105

Clase 1, grupo 1, cuenta 05 y subcuenta 05 genera el código 110505

LA CUENTA SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

Código, Concepto, Debito, Crédito

CÓDIGO: es el número de dígitos que contiene cada cuenta, ejemplo 110505

CONCEPTO: es el nombre de la cuenta, que en este caso sería “Caja General” para el código 110505

DÉBITO: es lado debito o lado izquierdo de la cuenta, conocido también como el debe

CRÉDITO: es el lado derecho de la cuenta, que se conoce también como el haber

Por medio del esquema de la cuenta “T”, explicaremos el concepto de cuenta y cada una de sus partes.

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