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7. Test

Conjuga los verbos entre paréntesis en presente de indicativo

Afortunadamente ya no se trabaja de sol a sol. Y aunque la mayoría de seres humanos (soler) lanzar maldiciones a su despertador, nadie (querer) volver a la interminable jornada de antaño.

Los horarios abusivos del pasado ya (formar) parte de la historia, y hoy la ley (garantizar) al trabajador un máximo en su jornada laboral (40 horas semanales en España), un límite del tiempo de trabajo diario (ocho horas) y las vacaciones anuales retribuidas (30 días).

La legislación laboral (plantear) otros topes, como el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y un día y medio por semana, o la pausa a 15 minutos. Sin embargo, y eso también (ocurrir) con el salario, el tiempo de trabajo vigente en cada empresa (depender) de cada convenio colectivo y del acuerdo que (establecer) el empresario con sus empleados.

8. Pagina web

Tienes que ir a los sitios Internet de estas empresas y preparar una presentación a la clase sobre las actividades, la organización, la historia, los recursos humanos, etc.

www.inditex.es, www.telefonica.es, www.elcorteingles.es, www.gruposantander.es, www.bbva.es, www.repsol.es, www.grupoacs.es, portal.gasnatural.com, www.mapfre.es, www.seat.es.

8.1. Haz la presentacion. Después de escuchar las presentaciones, cada estudiante debe votar por la mejor empresa para trabajar. ¿Por qué piensas así?

Unidad 5 tipos de sociedades de empresas.

1. Preparación.

a) Como primera impresión, si escuchas la palabra sociedad, ¿que entiendes?

b) ¿Que significa la palabra sociedad en el contexto económico?

2.1. Texto

La legislación española prevé diversas formas de sociedades mercantiles. De estas, las más importantes) de mayor a menor frecuencia) son la Sociedad Anónima (S.A., en forma abreviada), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.), la Sociedad Regular Colectiva (S.R.C. o S.C.) y la Sociedad en Comandita (S. En Com. O S.Com.) . Tradicionalmente, la Sociedad Anónima (S.A.) ha sido, con diferencia, la forma más utilizada, mientras que la sociedad en comandita apenas se usa.

Tanto la S.A. como la S.L. son sociedades de capital en las que la responsabilidad de los accionistas y socios esta generalmente limitada a la cantidad aportada por cada uno de ellos. Técnicamente, el capital de una S.A. está dividido en acciones, mientras que el capital de una S.L. se divide en participaciones. En una Sociedad Regular Colectiva (S.R.C.) la responsabilidad no es limitada. Los socios colectivos responden solidariamente, con la totalidad de su patrimonio, de las deudas de la sociedad. En cambio, en una Sociedad en Comandita (S.Com.) hay al menos un socio colectivo y uno o más socios comanditarios. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada y los socios comanditarios solo arriesgan el capital aportado.

En las líneas siguientes nos vamos a referir exclusivamente a las características principales de la Sociedad Anónima, ya que su utilización en España es mayoritaria.

El capital social mínimo de la Ley de Sociedades exige para una S.A. es solo 60 000 euros. El capital debe estar suscrito en su totalidad, y al menos el 25% del valor nominal de las acciones hay que desembolsarlo al constituirse la sociedad. No se exige un numero mínimo de accionistas para constituir este tipo de sociedad, y las accionistas pueden ser personas físicas, jurídicas y de cualquier nacionalidad o residencia. En la constitución de la sociedad anónima deben comparecer ante el notario los accionistas o sus representantes con el fin de otorgar la escritura pública, que integra los estatutos. Posteriormente, la escritura pública de constitución ha de inscribirse en el Registro Mercantil, y a partir de ese momento, la compañía adquiere la personalidad jurídica.

Una S.A. esta básicamente regulada por la Ley de Sociedades Anónimas. Por consiguiente, sus estatutos deben respetar dicha ley e incluir aspectos esenciales como los que se citan a continuación: nombre de la compañía, objeto social de actuación, duración (normalmente se indica que tiene carácter indefinido) , fecha de comienzo de las operaciones, ubicación del domicilio social ( que deberá encontrarse en España), el capital social y las acciones en que este se divide, el órgano de administración( si se crea un Consejo de Administración, o bien se confía esa responsabilidad a otro órgano o persona), las restricciones, en su caso, a la libre transmisibilidad de las acciones y los derechos especiales reservados a los fundadores o promotores.

Los derechos básicos de los accionistas son los siguientes; participar en las ganancias sociales de la compañía en la proporción correspondiente, optar a la suscripción preferente de nuevas acciones o de obligaciones, asistir y votar en las juntas de accionistas y, finalmente recibir información sobre los asuntos de la sociedad.

En cuanto a los órganos de dirección y administración de una sociedad anónima, pueden destacarse la Junta de Accionistas y los administradores (constituidos o no en Consejo de Administración).

La Junta de Accionistas es, en cualquier caso, el máximo órgano de dirección y administración de una S.A. La Ley distingue dos tipos de junta: la ordinaria y la extraordinaria. Las juntas ordinarias se celebran normalmente dentro de los seis primeros meses del ejercicio. Su finalidad es controlar la gestión social, aprobar o no las cuentas anuales del ejercicio y de cidir el reparto de beneficios (si los hubiese). En cuanto a las juntas extraordinarias, estas se pueden convocar cuando sus administradores lo consideren de interés para la sociedad y también a petición de un mínimo de 5% del capital social.

El órgano ejecutivo de dirección y administración está constituido por su administrador o administradores, siempre nombrados (o destituidos, en su caso) por la Junta de Accionistas. Si esa Junta estipulase crear un Consejo de Administración, este se compondrá por un mínimo de tres miembros, y sin que exista limite en cuanto a su numero máximo. Generalmente, no se exige que el administrador sea, además, accionista de la empresa.