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учебный год 2023 / Drobnig, Principles of European Law of Personal Security

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(c)A efectos de una garant%a real, el riesgo mQximo se determina por la cuant%a mQxima acordada de la garant%a. A falta de un acuerdo sobre la cuant%a mQxima, el valor de los bienes dados en garant%a serQ determinante.

(d)Si la cuant%a mQxima en el caso de la letra (b) frase 1 o la cuant%a mQxima del valor, en el caso de la letra (c), respectivamente, son mayores que la cuant%a de la obligaci+n garantizada en el momento de creaci+n de la ltima garant%a, el riesgo mQximo se determinarQ en funci+n de la cuant%a de esta obligaci+n.

(e)TratQndose de una garant%a personal ilimitada que garantiza un cr dito ilimitado (letra (b) in fine), el riesgo mQximo asumido por otras garant%as limitadas personales o reales que sobrepasen el saldo final del cr dito garantizado quedarQ limitado a dicho saldo.

(3)Las normas anteriores no se aplican a la garant%a real prestada por el deudor ni por garantes que en el momento en que el acreedor fue satisfecho no eran deudores de ste.

Art%culo 1:109: Pluralidad de garantes: Regreso contra el deudor

(1)Cualquier garante que haya pagado en v%a de regreso a otro garante, se subrogarQ en la medida de su cumplimiento en los derechos de ste contra el deudor, como si los hubiera adquirido de acuerdo con el Art%culo 2:113 pQrrafos (1) y (3), incluyendo las garant%as reales prestadas por el deudor. El Art%culo 2:110 es de aplicaci+n con las adaptaciones precisas.

(2)En los casos en que un garante pueda ejercer el regreso contra el deudor en virtud de los derechos adquiridos en aplicaci+n del Art%culo 2:113 pQrrafos (1) y ( 3) + del pQrrafo anterior, incluyendo las garant%as reales prestadas por el deudor, cualquiera de los garantes tiene derecho a su parte proporcional, como se define en el Art%culo 1:108 pQrrafo (2) y en los PECL, Art%culo 10:106, de los beneficios obtenidos del deudor. El Art%culo 2:110 es de aplicaci+n con las adaptaciones necesarias.

(3)Salvo pacto expreso en contrario, los preceptos anteriores no son de aplicaci+n a las garant%as reales prestadas por el deudor.

Art%culo 1:110: Aplicaci+n subsidiaria de las normas de solidaridad de deudores

Si y en la medida en que las normas de esta Parte no resulten aplicables, tendrQn aplicaci+n subsidiaria los preceptos de pluralidad de deudores en los PECL Art%culos 10:106 a 10:111.

Cap%tulo 2:

Garant%as Personales Dependientes (Fianzas)

Art%culo 2:101: Presunci+n de fianza

(1)Cualquier obligaci+n de pagar o realizar cualquier otro cumplimiento o de indemnizar daÇos y perjuicios al acreedor a trav s de una garant%a se presume fianza, en los t rminos definidos en el Art%culo 1:101 letra (a), a menos que el acreedor acredite que se hab%a acordado de otra forma.

(2)Una declaraci+n de patrocinio vinculante se presume fianza.

Art%culo 2:102: Condiciones y extensi+n de las obligaciones del fiador

(1)La validez, condiciones y extensi+n de la fianza dependen de la validez, condiciones y extensi+n de la obligaci+n del deudor frente al acreedor.

(2)La obligaci+n del fiador no excederQ de la obligaci+n garantizada. Este principio no es de aplicaci+n si las obligaciones del deudor son minoradas o el deudor es liberado

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Spanish. Garant%as personales

(a)en un procedimiento de insolvencia; o

(b)en otro caso, especialmente a trav s de transacci+n o de reducci+n judicial, que tengan su origen en la incapacidad del deudor para cumplir como consecuencia de su insolvencia; o

(c)por circunstancias que afecten a la persona del deudor, cuando as% haya sido previsto por una norma.

(3)Excepto en caso de una fianza general (Art%culo 1:101 letra (f)), si no se ha fijado cuant%a para la fianza y sta no puede ser determinada en virtud del acuerdo de las partes, la obligaci+n de fianza se limitarQ al montante de la obligaci+n garantizada en el momento en que la fianza es efectiva.

(4)Excepto en caso de una fianza general (Art%culo 1:101 letra (f)), ning n acuerdo entre acreedor y deudor para ampliar el objeto, agravar las condiciones o adelantar la fecha de vencimiento de las obligaciones garantizadas, tomado despu s de que fuera constituida la fianza, afectarQ a la obligaci+n del fiador.

Art%culo 2:103: Excepciones del deudor oponibles por el fiador

(1)El fiador puede oponer al acreedor cualquier excepci+n que corresponda al deudor, relativa a la existencia, validez, ejecutabilidad y condiciones de la obligaci+n garantizada, incluso si el deudor no puede ya oponerlas como consecuencia de actos u omisiones propios que hayan tenido lugar despu s de que la fianza hubiera devenido eficaz.

(2)El fiador no puede invocar el derecho del deudor a rechazar el cumplimiento de acuerdo con los PECL, Art%culo 9:201, si el deudor no se halla en disposici+n de invocar este derecho.

(3)El fiador no puede invocar la falta de capacidad del deudor, sea una persona f%sica o jur%dica, o la inexistencia del deudor, en el caso de persona jur%dica, si los hechos relevantes eran conocidos del fiador en el momento en que se prest+ la fianza.

(4)Si el deudor estuviera legitimado para anular el contrato del que nace la obligaci+n garantizada debido a una causa distinta de las mencionadas en el pQrrafo anterior y no ha ejercitado ese derecho, el fiador estarQ legitimado para rechazar el cumplimiento.

(5)El pQrrafo anterior se aplicarQ con las adaptaciones necesarias, en caso de que la obligaci+n garantizada sea susceptible de compensaci+n.

Art%culo 2:104: Cobertura de la fianza

(1)La fianza cubre, dentro de su l%mite mQximo, en su caso, no s+lo la obligaci+n principal, sino tambi n las obligaciones accesorias el deudor frente al acreedor, en especial

(a)los intereses convencionales y los intereses de demora,

(b)la indemnizaci+n de daÇos y perjuicios, la clQusula penal o el pago acordado para el supuesto de falta de cumplimiento por el deudor;

(c)y los costes razonables incurridos para la recuperaci+n extrajudicial de tales partidas.

(2)EstarQn incluidas las costas devengadas en procedimientos declarativos o de ejecuci+n contra el deudor, siempre que el fiador haya sido informado de la intenci+n del acreedor de ejercitar dichas medidas procesales o de ejecuci+n con el tiempo suficiente para permitir al garante evitar dichos gastos.

(3)Una fianza general (Art%culo 1:101 letra (f)) cubre s+lo las obligaciones originadas por contratos entre el deudor y el acreedor.

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Art%culo 2:105: Responsabilidad solidaria del fiador

Salvo pacto en contrario (Art%culo 2:106) deudor y fiador responden solidariamente, y el acreedor podrQ exigir el cumplimiento indistintamente del deudor o del fiador, dentro de los l%mites de la fianza.

Art%culo 2:106: Responsabilidad subsidiaria del fiador

(1)Si as% se hubiera acordado, el fiador puede invocar frente al acreedor el carQcter subsidiario de su obligaci+n. Se presume que una declaraci+n de patrocinio vinculante s+lo genera responsabilidad de tipo subsidiario.

(2)Salvo lo dispuesto en el pQrrafo (3), antes de solicitar el cumplimiento del fiador, el acreedor deberQ haber intentado adecuadamente obtener satisfacci+n del deudor y de otros fiadores, en su caso, que aseguren la misma obligaci+n con una garant%a personal o real de forma solidaria.

(3)No se exige al acreedor el intento de obtener satisfacci+n del deudor ni de cualquier otro garante, de acuerdo con el pQrrafo anterior, en la medida en que resulte manifiestamente imposible o extremadamente dif%cil obtener satisfacci+n del sujeto en cuesti+n. Esta excepci+n es de aplicaci+n, en particular, si y en la medida en que se ha abierto un procedimiento de insolvencia o similar contra el sujeto en cuesti+n; o la apertura de dichos procedimientos no tuvo lugar debido a la insuficiencia de bienes; salvo que exista una garant%a real prestada por la misma persona y para la misma obligaci+n.

Art%culo 2:107: Deber de informaci+n del acreedor

(1)El acreedor debe notificar sin retraso injustificado al fiador de cualquier incumplimiento o imposibilidad de pago del deudor, as% como de cualquier extensi+n en el plazo de vencimiento para el cumplimiento de la obligaci+n garantizada; esta notificaci+n debe incluir informaci+n relativa a las cantidades de la obligaci+n principal, intereses y otras obligaciones accesorias debidas por el deudor en la fecha en que se proporciona la informaci+n. No serQ necesaria notificaci+n adicional de un nuevo incumplimiento antes de que transcurran tres meses desde la ltima notificaci+n. No se requiere notificaci+n si la falta de cumplimiento afecta nicamente a obligaciones accesorias del deudor, a menos que la cantidad total de todas las obligaciones garantizadas incumplidas importe el cinco por ciento de la cantidad principal en que consiste la obligaci+n garantizada.

(2)AdemQs, en el caso de una fianza general (Art%culo 1:101 lit (f)), el acreedor debe notificar al garante cualquier incremento acordado

(a)en el momento en que ese incremento, desde el momento en que se prest+ la garant%a, alcance el 20 por ciento de la cantidad que fue garantizada originariamente; y

(b)en el momento en que la cantidad garantizada se contin a incrementando hasta un 20 por ciento de la cantidad garantizada en la fecha en que la ltima informaci+n, de conformidad con este pQrrafo, fue o deber%a haber sido facilitada.

(3)Los pQrrafos (1) y (2) no serQn de aplicaci+n, en la medida en que el fiador conociera o pudo razonablemente suponerse que conoc%a la informaci+n requerida.

(4)El acreedor que omite o retrasa la notificaci+n prevista en este art%culo responderQ ante el fiador por el daÇo causado por dicha omisi+n o retraso.

Art%culo 2:108: Limite temporal para hacer valer la fianza

(1)Si se ha acordado, directa o indirectamente, un l%mite temporal para hacer valer una fianza de la que resulta la responsabilidad solidaria del fiador, ste dejarQ de ser responsable despu s de

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Spanish. Garant%as personales

la expiraci+n de la fecha acordada. Sin embargo, el fiador seguirQ siguiendo responsable si el acreedor hubiera solicitado el cumplimiento del fiador despu s del vencimiento de la obligaci+n garantizada, pero antes de la expiraci+n de la fecha l%mite de la fianza.

(2)Si directa o indirectamente se hubiere acordado un l%mite temporal para hacer valer una garant%a de la que resulte responsabilidad subsidiaria del fiador, ste no responderQ despu s de la expiraci+n de la fecha acordada. Sin embargo, el fiador sigue siendo responsable si el acreedor

(a)despu s del vencimiento de la obligaci+n garantizada pero antes de la expiraci+n de la fecha de la fianza, ha informado al fiador de su intenci+n de solicitar el cumplimiento de la fianza y ha afirmado haber iniciado procedimientos adecuados para obtener satisfacci+n, como se establece en el Art%culo 2:106 pQrrafos (2) y (3); y

(b)cuando habiendo sido solicitado as% por el fiador, informa a ste cada seis meses sobre la situaci+n de los procedimientos.

(3)Si la obligaci+n garantizada vence en el momento de la expiraci+n del limite temporal de la fianza, o dentro de los 14 d%as anteriores, el requerimiento de cumplimiento o de informaci+n de acuerdo con los pQrrafos (1) y (2) puede tener lugar antes de lo establecido en los pQrrafos

(1)y (2), pero no antes de los 14 d%as previos al advenimiento del limite temporal de la fianza.

(4)Si el acreedor ha iniciado medidas de acuerdo con lo previsto en los pQrrafos anteriores, la responsabilidad mQxima del fiador se limita a la cuant%a de la obligaci+n garantizada y a sus accesorios, como se definen en el art%culo 2:104, pQrrafos (1) y (2). El momento relevante es aquel en el que expira el tiempo l%mite acordado.

Art%culo 2:109: Limitaci+n de las obligaciones garantizadas en la fianza temporalmente indefinida

(1)En la medida en que la fianza no estQ limitada a un plazo temporal determinado, la fianza puede ser limitada por cualquiera de las partes mediante notificaci+n a la otra parte con al menos tres meses de antelacion. La regla anterior no es de aplicaci+n si la fianza se limita a cubrir obligaciones espec%ficas u obligaciones derivadas de contratos espec%ficos.

(2)En virtud de la notificaci+n la eficacia de la fianza se limita a las obligaciones principales garantizadas que estQn debidas en la fecha en que la limitaci+n se haga efectiva y a obligaciones accesorias garantizadas como se definen en el Art%culo 2:104 pQrrafos (1) y (2).

Art%culo 2:110: Responsabilidad del acreedor

Si y en la medida en que debido a la conducta del acreedor, el fiador no pueda subrogarse en los derechos del acreedor frente al deudor y en las garant%as personales o reales prestadas por terceras personas, o no pueda ser totalmente reembolsado por el deudor o por terceros fiadores, en su caso, responderQ el acreedor por los daÇos causados al fiador.

Art%culo 2:111: Relevaci+n del fiador por el deudor

(1)El fiador que ha prestado una fianza a petici+n del deudor o con su consentimiento expreso o tQcito puede solicitar la relevaci+n por el deudor

(a)si el deudor no ha cumplido la obligaci+n garantizada a su vencimiento o no estQ en disposici+n de pagar, o los bienes del deudor han disminuido sustancialmente; o

(b)si el acreedor ha ejercitado una acci+n para hacer valer la fianza contra el fiador.

(2)La relevaci+n puede tener lugar mediante la prestaci+n de una garant%a adecuada.

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Art%culo 2:112: Deberes del fiador antes del cumplimiento

(1)Antes de cumplir frente al acreedor, el fiador debe notificar al deudor y requerir informaci+n sobre la cantidad debida por la obligaci+n garantizada as% como sobre cualquier excepci+n o derecho disponible contra aqu l.

(2)Si el fiador cumple sin observar el requisito establecido en el pQrrafo (1), o se niega a oponer las excepciones comunicadas por el deudor o que fueran conocidas por el fiador por otros medios, responde frente al deudor por el daÇo resultante.

(3)Los derechos que el fiador tenga contra el acreedor no se verQn afectados.

Art%culo 2:113: Derechos del fiador despu s del cumplimiento

(1)Si y en la medida en que el fiador haya cumplido las obligaciones de fianza, podrQ requerir rembolso del deudor. AdemQs, el fiador se subroga en la medida indicada en el inciso anterior en los derechos del acreedor frente al deudor. Los dos recursos son concurrentes.

(2)En caso de cumplimiento parcial, los derechos parciales residuales que tenga al acreedor contra el deudor tienen prioridad frente a los derechos en los cuales se ha subrogado el fiador.

(3)Por medio de la subrogaci+n conforme al pQrrafo (1), segunda frase, las fianzas y garant%as aut+nomas personales y reales se transfieren por ministerio de la ley al fiador, sin perjuicio de cualquier otra restricci+n contractual o pacto de no ceder acordado con el deudor. Los derechos contra otros garantes s+lo pueden ser ejercitados dentro de los l%mites del Art%culo 1:108.

(4)En los casos en que el deudor no responda frente al acreedor por raz+n de incapacidad, el fiador puede, sin embargo, exigir el reembolso por el deudor en la medida del enriquecimiento de ste. Esta regla se aplica tambi n si el deudor persona jur%dica no ha llegado a existir.

Cap%tulo 3:

Garant%as personales independientes (garant%as aut+nomas)

Art%culo 3:101: )mbito de aplicaci+n

(1)La independencia de una garant%a no se ve afectada por una mera referencia general a una obligaci+n subyacente (incluyendo una garant%a personal).

(2)Los preceptos de este Cap%tulo tambi n son de aplicaci+n a las cartas de garant%a «standby».

Art%culo 3:102: Deberes del garante antes del cumplimiento

(1)El garante estQ obligado a cumplir s+lo si el requerimiento escrito de cumplimiento satisface exactamente los t rminos establecidos en la garant%a.

(2)Inmediatamente despu s de la recepci+n del requerimiento de cumplimiento, el garante debe informar al deudor.

(3)Salvo pacto en contrario, el garante puede oponer sus propias excepciones al acreedor.

(4)El garante debe sin dilaci+n, como mQximo a los siete d%as hQbiles de la recepci+n del requerimiento por escrito,

(a)cumplir de acuerdo con lo exigido e inmediatamente informar al deudor, o

(b)rechazar el cumplimiento e inmediatamente informar al acreedor y al deudor.

(5)El garante es responsable de cualquier daÇo causado por incumplimiento de los deberes establecidos en los pQrrafos (2) y (4).

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Spanish. Garant%as personales

Art%culo 3:103: Garant%a aut+noma a primera demanda

(1)Una garant%a aut+noma que expresamente es acordada como debida a primera demanda, o en los casos en que esto puede ser inequ%vocamente deducido de sus t rminos, estQ sujeta al Art%culo 3:102, excepto en lo aqu% previsto.

(2)El garante s+lo estQ obligado a cumplir si la reclamaci+n del acreedor estQ acompaÇada por la declaraci+n escrita de ste en la que se confirma expresamente que se han cumplido todas las condiciones de las que depende la efectividad de la garant%a.

(3)El Art%culo 3:102 pQrrafo (3) no es de aplicaci+n.

Art%culo 3:104: Reclamaci+n manifiestamente abusiva o fraudulenta

(1)En los supuestos regulados en los Art%culos 3:102 y 3:103, el garante estQ obligado a cumplir una reclamaci+n de cumplimiento, a menos que quede probado con evidencia clara que la demanda era manifiestamente abusiva o fraudulenta.

(2)Si se cumplen los requisitos del pQrrafo anterior, el deudor puede impedir

(a)el cumplimiento por el garante; y

(b)la presentaci+n o utilizaci+n de una reclamaci+n de cumplimiento por el acreedor.

Art%culo 3:105: Derecho de reembolso del garante

(1)El garante tiene derecho a exigir la devoluci+n de los beneficios recibidos por el acreedor siempre que

(a)no se cumpl%an los requisitos para que el acreedor reclamara o stos dejaron de cumplirse posteriormente o

(b)la reclamaci+n del acreedor hubiera sido manifiestamente abusiva o fraudulenta.

(2)El derecho del garante de reclamar los beneficios estQ sujeto a los PECL, Art%culo 4:115 y a las normas generales sobre enriquecimiento injusto.

Art%culo 3:106: Garant%as con o sin l%mites temporales

(1)Si se ha acordado un l%mite temporal, directa o indirectamente, para la ejecuci+n de una garant%a, el garante responderQ excepcionalmente incluso despu s de la expiraci+n del limite temporal, si el acreedor hab%a solicitado el cumplimiento de acuerdo con los Art%culos 3:102 pQrrafo (1) + 3:103 en un momento en el que ten%a el derecho a hacerlo y antes de la llegada del l%mite temporal de la garant%a. El Art%culo 2:108 pQrrafo (3) se aplica con las correspondientes adaptaciones. La responsabilidad mQxima del garante se limita a la cantidad que el acreedor le pod%a haber exigido en el momento de expiraci+n del plazo limite.

(2)En el caso en que la garant%a no hab%a un tiempo determinado, el garante puede fijar dicho l%mite mediante la notificaci+n a la otra parte con un plazo de al menos tres meses. La responsabilidad del garante se limita a la cantidad que el acreedor le pod%a haber exigido en la fecha fijada por el garante. Las reglas anteriores no serQn de aplicaci+n si la garant%a fue prestada con una finalidad espec%fica.

Art%culo 3:107: Transmisi+n de garant%a

El derecho del acreedor a exigir el cumplimiento por un garante puede ser transmitido por contrato, salvo que se trate de una garant%a aut+noma a primera demanda.

Art%culo 3:108: Derechos del garante despu s del cumplimiento

El Art%culo 2:113 se aplica, con las modificaciones adecuadas, a los derechos que pueda ejercitar el garante contra el deudor despu s del cumplimiento.

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Cap%tulo 4:

Normas especiales para las garant%as personales de los consumidores

Art%culo 4:101: )mbito de aplicaci+n

(1)Salvo en lo establecido en el pQrrafo (2), este Cap%tulo es aplicable a las garant%as prestadas por un consumidor (Art%culo 1:101 letra (g)).

(2)Este Cap%tulo no se aplicarQ si

(a)el acreedor tambi n es consumidor; o

(b)el consumidor garante es capaz de ejercer influencia sustancial sobre el deudor, cuandoste no sea una persona f%sica.

Art%culo 4:102: Normas aplicables

(1)Una garant%a personal regulada en este Cap%tulo estQ sujeta a las normas de los Cap%tulos 1 y 2, excepto en lo dispuesto de forma distinta en este Cap%tulo.

(2)Las partes no pueden modificar las normas de esta Parte en perjuicio del garante.

Art%culo 4:103: Deber de informaci+n precontractual del acreedor

(1)Antes de la prestaci+n de una garant%a, el acreedor debe explicar al futuro garante

(a)el efecto general de la garant%a propuesta; y

(b)los riesgos especiales a los que, de acuerdo con la informaci+n accesible al acreedor, puede estar expuesto el garante teniendo en cuenta a la situaci+n financiera del deudor.

(2)Si el acreedor tiene conocimiento o tiene motivos para saber que, debido a una relaci+n de confianza entre el deudor y el garante, existe un riesgo significativo de que el garante no est actuando libremente o con la informaci+n adecuada, el acreedor deberQ asegurarse de que el garante haya recibido consejo independiente.

(3)Si la informaci+n o consejo independiente exigido en el pQrrafo anterior no han sido dados al menos cinco d%as antes de la firma por el garante de su oferta o contrato de garant%a, la oferta puede ser retirada o el contrato puede ser anulado por el garante dentro de un plazo razonable despu s de la recepci+n de la informaci+n o el consejo independiente. A este efecto se considera razonable el plazo de cinco d%as hQbiles, a menos que de las circunstancias se derive otra cosa.

(4)Si de forma contraria a los pQrrafos (1) + (2) no se proporciona informaci+n o consejo independiente, la oferta puede ser revocada o el contrato anulado por el garante en cualquier momento.

(5)Si el garante revoca su oferta o anula el contrato de acuerdo con lo establecido en los pQrrafos anteriores, la devoluci+n de los beneficios recibidos por las partes se regula por los PECL Art%culo 4:115 + por las normas generales del enriquecimiento injusto.

Art%culo 4:104: Operaciones de garant%a fuera de establecimiento mercantil

Las normas de la Directiva del Consejo 85/577/CEE de 20 Diciembre 1985 sobre la protecci+n del consumidor en relaci+n a las operaciones realizadas fuera de establecimiento mercantil son de aplicaci+n a las garant%as reguladas en este Cap%tulo.

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Spanish. Garant%as personales

Art%culo 4:105: Forma

(1)El contrato de garant%a debe realizarse en forma escrita y estar firmado por el garante. El contrato de garant%a que no cumpla con los requisitos de la frase anterior es nulo.

Art%culo 4:106: Naturaleza de la responsabilidad del garante

En los casos en que esta parte es de aplicaci+n:

(a)un acuerdo que tiene por objeto la creaci+n de una garant%a sin cuant%a mQxima acordada, tanto si es global (Art%culo 1:101 letra (f)) como si no, da lugar a una fianza con una cuant%a fijada que se determina de acuerdo con el Art%culo 2:102 pQrrafo (3);

(b)la responsabilidad del garante es subsidiaria en los t rminos del Art%culo 2:106, a menos que se haya acordado expresamente lo contrario; y

(c)un acuerdo de constituci+n de una garant%a aut+noma serQ considerado como fianza, si se cumplen los requisitos de la misma.

Art%culo 4:107: Obligaci+n del acreedor de prestar informaci+n anual

(1)Siempre que el deudor lo consienta, el acreedor debe informar al garante anualmente sobre las cantidades adeudadas en concepto de obligaci+n principal, intereses y otras obligaciones accesorias debidas por el deudor en la fecha de la informaci+n. El consentimiento del deudor, una vez prestado, es irrevocable.

(2)Se aplica el Art%culo 2:107 pQrrafo (2) y (4) con las adaptaciones adecuadas.

Art%culo 4:108: Limitaci+n de la garant%a temporal

(1)Un garante que ha prestado una garant%a con un per%odo determinado acordado puede limitar los efectos de la garant%a tres aÇos despu s de que sta fuese efectiva, mediante notificaci+n al acreedor con al menos tres meses de antelaci+n. La regla anterior no se aplicarQ si la garant%a se limita a cubrir obligaciones espec%ficas u obligaciones que nazcan de contratos espec%ficos. El acreedor deberQ informar inmediatamente al deudor.

(2)En virtud de la notificaci+n la eficacia de la garant%a estQ limitada de acuerdo con el Art%culo 2:109 pQrrafo (2).

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Principles of European Law on Personal Security

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